Recurra las modificaciones que aumenten el valor catastral de su inmueble si son erróneas.

¿Ha recibido recientemente una carta certificada de Catastro?

Para poder recurrir las modificaciones que aumenten el valor catastral de su inmueble si son erróneas debe de informarse bien previamente.

Últimamente se están recibiendo notificaciones por parte de la Gerencia del Catastro, en la que les informan a los contribuyentes que se les ha abierto un procedimiento de Regularización Catastral. En estas notificaciones se indica que tienen conocimiento de que existen alteraciones en el inmueble no declaradas o declaradas de forma errónea.

Esto conlleva un aumento de la superficie de nuestro inmueble y por tanto del valor catastral del mismo, y del IBI a abonar…pero si no está conforme, puede recurrir y presentar alegaciones.


El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones.

¿Por qué ha recibido esta notificación?

Cuando los técnicos de la administración detectan alteraciones en los inmuebles, realizan una valoración, y después el Catastro envía al titular del inmueble una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” donde se señala la metodología empleada en la valoración así como el nuevo valor resultante. El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones. Estas actuaciones las suelen hacer mediante un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas.  

No hay que olvidar, que cada vez que se realiza una obra o cambiamos el uso de un inmueble los contribuyentes titulares deben comunicárselo a Catastro.

¿Qué efectos tienen para los contribuyentes estas regularizaciones?

El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato inexacto o incompleto detecta la Administración tiene como consecuencia:

  • La exigencia al contribuyente de abonar una tasa de 60 euros.
  • Notificación del aumento del valor catastral del inmueble y por tanto aumento del  IBI.
  • Emisión de recibos de la contribución correspondientes a los últimos 4 años cuyo importe es la diferencia entre el impuesto antiguo y el impuesto tras la modificación.

Muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, etc.), por lo que si  aumenta el valor catastral, aumentará también su tributación. Por eso es importante reclamar si usted cree que puede tratarse de un error total o parcial de los metros modificados.


¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?

, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones donde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes, a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble. Por ejemplo: es frecuente que una piscina o una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Por tanto, es importante que verifique que el nuevo valor asignado es correcto y que no le imputan obras no realizadas y, en su caso, presente alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

En 3áreas Topografía podemos ayudarle.  Realizamos las alegaciones pertinentes para solventar estos posibles  errores así como todo tipo de trabajos topográficos: Discrepancias catastrales, segregaciones, deslindes, planos para la administración, preparación de escrituras, georreferenciaciones, archivos GML y un largo etcétera ofreciendo un servicio profesional y de calidad.

Pueden ponerse en contacto con nosotros  para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 


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